Cabe destacar que las y los beneficiarios reciben un único pago, al cual no se postula. Igualmente, el monto a recibir no es tributable, imponible y tampoco está sujeto a descuentos.
¿Cuál es el monto del Bono Invierno 2025?
Según asegura el portal ChileAtiende, los adultos mayores que califiquen para la obtención del Bono Invierno 2025, recibirán el pago de forma automática junto con la pensión correspondiente al mes de mayo.
Sin embargo, cabe destacar que este bono no se considera como parte de la pensión mensual habitual, sino como un aporte adicional.
El monto de este 2025 experimentó un incremento y llegó a $81.257. Se trata de un alza del 4,2% en comparación con el año anterior, cuando fue de $77.982, según lo informado por el Instituto de Previsión Social (IPS).
¿Quiénes pueden recibir el beneficio?
Respecto a los requisitos para recibir la ayuda económica, el IPS indica que, en primer lugar, los eventuales beneficiarios deben haber cumplido 65 años o más hasta el 1 de mayo de 2025.
Además, deben pertenecer a alguno de los siguientes grupos:
Pensiones contributivas:
Personas pensionadas del Instituto de Previsión Social (IPS), Instituto de Seguridad Laboral (ISL), Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena), Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca) o de las mutualidades de empleadores, y perciban un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez ($222.474,62 reajustables en septiembre de cada año) para personas de 75 años o más.
Pensionadas de una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), y reciban una Pensión Mínima con Garantía Estatal.
Si recibes más de una pensión contributiva, no tendrás derecho al Bono de Invierno si la suma de ellas excede el monto de la pensión mínima de $222.474,62.
Beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal (PGU):
Personas beneficiarias de la PGU que no reciben ninguna otra pensión, siempre tendrán derecho al Bono de Invierno, aun cuando el monto de la PGU sea superior a la mínima de $222.474,62.
Personas que reciben pensiones especiales de reparación:
Personas beneficiarias de la Pensión de Reparación a Víctimas de Prisión Política y Tortura. Pensión de Viudez de pensionados de reparación fallecidos. Pensión no Contributiva de Exonerados Políticos.
Pensiones contributivas con APSV, con PGU o con pensión especial de reparación:
Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), cuyo monto de la pensión sea inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para personas de 75 años o más.
Pensionadas de algún régimen previsional que, adicionalmente, se encuentren recibiendo la PGU, cuyo monto sea igual o inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez ($222.474,62 reajustables en septiembre de cada año) para personas de 75 años o más.
Es necesario mencionar que si una persona recibe más de una pensión contributiva junto con la PGU, APSV o pensión de reparación, según sea el caso, tendrá derecho a Bono de Invierno solo si la suma de las pensiones contributivas, excluido el monto del APSV, PGU o pensión de reparación, no exceda el monto de la mínima de $222.474,62.