“(…) Una tercera persona se comunicó con la señora (la víctima) a su número de teléfono celular, por lo que conocían ya este dato, identificándose como empleada del demandado Banco Santander, indicándole una serie de antecedentes numéricos, productos y datos personales, entre los que se incluían sus datos de identidad completos, las tarjetas de crédito y los seguros que la actora había contratado”, detalló el fallo.

Y agregó que todo eso demostró “una evidente filtración de tales antecedentes desde la base de datos del Banco hacia terceros, revelando una falla en sus sistemas de seguridad, de control de los datos de sus clientes y secreto con que deben manejar la información”.

Para el tribunal de alzada, la negligencia por parte de la entidad bancaria provocó “un perjuicio patrimonial” en la clienta, también “molestias, inseguridad y alteraciones emocionales”.

El banco, por su parte, argumentó “responsabilidad de la clienta”, lo cual fue desestimado.

Por todo, Santander fue condenado a pagar una multa a beneficio fiscal de 10 UTM por infringir la ley de protección de los derechos de los consumidores, más una indemnización de $4.206.240 por concepto de daño emergente y $500.000 por daño moral a la víctima del fraude.