“Conforme a la tasación de las compras y ventas que realice, la persona podrá pagar el giro del impuesto correspondiente y generar el certificado que deberá exhibir en su stand mientras dure el evento respectivo. Dicho tributo se calcula en base al 100% de los derechos municipales o al 100% del valor canon de arriendo o subarriendo, y con un mínimo de 2 UTM ($132 mil aprox.)”, señalan desde Dedecon.

Cabe recalcar que esto va dirigido solo a aquellos que todavía no inician actividades de primera categoría o están en el proceso de hacerlo.

Quienes ya están formalizados ante el SII en actividades de 1ra categoría afectas a IVA, deben indicar en una petición administrativa, el lugar donde estará la feria o fonda y entre qué fechas va a funcionar.