Plazos para inscribirse en el Registro

El borrador del reglamento señala que “las EAT interesadas en prestar servicios de transporte remunerado de pasajeros, deberán presentar su solicitud de inscripción ante la Subsecretaría, a través del Sistema de Registro”. Sin embargo, y tal como señala Uber, no se establece un plazo para dar respuesta a estas solicitudes, lo que, según la empresa, podría generar un aumento de burocracia.

En ese sentido, desde la entidad sugirieron que “el inicio del proceso de validación sea iniciado en un plazo no superior a 24 horas una vez que la EAT envíe los datos del conductor a la Seremi respectiva”.

Además, el borrador considera la inscripción de máximo dos autos por propietario o conductor.

Lo que dice el reglamento sobre el uso de distintivos

La Ley ETA señala como necesario el uso de un distintivo para los vehículos. En ese sentido, el reglamento sostiene que “este debe ser único, independiente de la o las EAT a las cuales se encuentra adscrito el vehículo, y habilitará al mismo para la prestación del servicio”.

Además, este deberá ser exhibido durante toda la operación del servicio, en el parabrisas y en la ventana del asiento del copiloto del vehículo. Además, debe contar con un código QR, o tecnología similar, que se vinculará directamente con los datos contenidos en el Registro.

Al respecto, desde Uber sostienen que esta práctica es perjudicial para los conductores, ya que “pone en riesgo de persecución o extorsión a conductores y entorpece el uso particular de sus vehículos”. Por su parte, proponen contar con una “interfaz digital, proporcionada por cada aplicación, y disponible desde el celular del conductor”.

 

Ley EAT y manejo de datos

El artículo 57 del borrador del reglamento hace mención a una serie de datos que deben ser entregados por la respectiva EAT sobre el comportamiento de todos los viajes que se realicen. Estos incluyen indicadores respecto de la solicitud del viaje, del estado solicitud de viaje, la sesión del conductor, el ruteo del viaje y la evaluación de los pasajeros. En total, son casi 70 ítems individuales.

Al respecto, desde Uber aseguran que “el catálogo de datos solicitado es desproporcionado respecto a la finalidad por la cual se solicitan (fiscalización), y vulnera gravemente los derechos de los titulares de estos datos (pasajeros y conductores)”.

“Sugerimos reducir al mínimo la cantidad de datos solicitados. A modo de ejemplo, la combinación de coordenadas precisas y hora del viaje hace que estos registros sean ‘re-identificables’, de modo que los usuarios pueden ser identificados incluso si sus nombres han sido excluidos del registro. El objetivo aquí es evitar la exposición innecesaria de información personal de carácter sensible al público”, explicaron.

El borrador del reglamento

Puedes leer el borrador del reglamento presentado por el Ministerio de Transportes a continuación: