Empresas se pueden enfrentar a multas en caso de incumplir

Según detallaron desde el Sernac, la Ley del Consumidor establece que las empresas pueden enviar comunicaciones de carácter publicitario o promocional, pero que las personas también tienen el derecho a solicitar que dejen de hacerlo.

En caso de que las compañías no respeten la normativa, el Servicio advierte que “puede denunciarlas ante la justicia, donde las empresas arriesgan multas de hasta 300 UTM (más de $19 millones)”.

 

Además, el Sernac recordó que realizó una mesa de trabajo con Entel, Claro-VTR, Telefónica (Movistar) y Wom, donde las empresas realizaron compromisos respecto a cumplir las peticiones realizadas tanto a través de las plataformas de las compañías como por el “No Molestar”.

Algunos de estos compromisos son el capacitar a las áreas y ejecutivos que son parte de los procesos de solicitudes de “No Molestar”; revisar y mejorar el relacionamiento de las empresas con los servicios de call center, disminuir el incumplimiento de las solicitudes, mejorar los sistemas y plataformas asociadas a la gestión de solicitudes y acreditar la completa y correcta implementación de las medidas mediante autoría externa.