El Gobierno reingresó a la Contraloría un decreto que modifica el reglamento de la Ley Karin, con cambios en la forma en que se reciben e investigan las denuncias de acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo. Entre las principales novedades destacan nuevas reglas para las denuncias de mala fe, los casos en que faltan antecedentes y las investigaciones que siguen pendientes cuando termina una relación laboral.
La iniciativa apunta a resolver problemas detectados durante los primeros dos años de aplicación de la normativa, como la demora en las investigaciones, el aumento de los trámites administrativos y las dificultades para determinar qué situaciones corresponden a casos de acoso o violencia laboral.
El documento, firmado por el presidente José Antonio Kast y el ministro del Trabajo, Tomás Rau, establece cambios en la forma de presentar denuncias, las medidas de protección para los trabajadores y las responsabilidades de las empresas durante las investigaciones.
Entre las modificaciones destacan tres puntos que afectan directamente a los trabajadores: qué ocurre con las denuncias de mala fe, cómo se tramitan aquellas que no cuentan con información suficiente y qué pasa cuando una persona deja su trabajo antes de que termine una investigación.
Uno de los principales cambios apunta a las denuncias presentadas de mala fe, es decir, aquellas en que una persona acusa a otra sabiendo que los hechos son falsos o con la intención de perjudicarla.
El decreto establece que una denuncia no podrá considerarse maliciosa únicamente porque los hechos no hayan podido comprobarse durante la investigación.
Para determinar que una persona actuó de mala fe, deberán existir antecedentes claros y suficientes que permitan demostrar que presentó una acusación falsa de manera intencional.
Esto significa que un trabajador no podrá ser sancionado solo porque su denuncia no logró acreditarse.
Otro cambio tiene relación con las denuncias que no incluyen toda la información necesaria para iniciar una investigación.
En estos casos, la empresa deberá informar al trabajador qué antecedentes faltan y darle un plazo de cinco días para completar su presentación.
Sin embargo, el documento también señala que la falta de información no impide necesariamente que se inicie una investigación.
Otra de las modificaciones aborda los casos en que una persona deja de trabajar en una empresa mientras se investiga una denuncia de acoso laboral, sexual o violencia en el trabajo.
El decreto establece nuevas reglas para estas situaciones, diferenciando los casos en que quien deja la empresa es la persona que presentó la denuncia o aquella que fue acusada.
Con ello, se busca aclarar qué ocurre con las investigaciones pendientes y cuáles son las responsabilidades de las empresas cuando termina el contrato de alguno de los involucrados.
El documento también contempla medidas para evitar que se realicen varias investigaciones por los mismos hechos.
Además, permite que algunas denuncias sean tratadas mediante otros procedimientos internos de las empresas cuando no correspondan a situaciones de acoso o violencia contempladas en la Ley Karin.
Para realizar ese cambio, será necesario contar previamente con la autorización por escrito de la persona que presentó la denuncia, quien deberá ser informada sobre cómo funcionará el nuevo procedimiento.
Por ahora, el decreto se encuentra en revisión de la Contraloría General de la República, por lo que los cambios todavía no entran en vigencia.
Una vez publicado en el Diario Oficial, las nuevas disposiciones comenzarán a aplicarse después de 90 días.
El documento también establece un plazo de un año para que la Dirección del Trabajo implemente una plataforma electrónica destinada a reunir y gestionar información sobre estos procedimientos.
Revisa el decreto por la Ley Karin a continuación: