Corte Suprema revocó el fallo

Inicialmente, la Corte de Santiago rechazó el recurso, indicando que el asunto debía ser resuelto en una instancia distinta, dado que la instalación afectaba la estética del edificio y que las multas estaban contempladas dentro del reglamento. Sin embargo, finalmente, la Corte Suprema revocó este fallo, determinando que el reglamento de copropiedad permitía la instalación de mallas de seguridad para proteger la integridad física de los menores.

En ese sentido, el fallo indica que “(…) el recurrente instaló la referida malla de seguridad en el balcón de su departamento ubicado en el piso cuarto del Condominio, con el fin de cautelar la integridad física de su hijo menor de 2 años que vive en dicho bien raíz, tratando de evitar una eventual caída”.

Además, la Corte Suprema expresó una moción parlamentaria que propone el uso obligatorio de mallas de seguridad en departamentos habitados por menores de doce años.

El fallo calculó que la malla no afectaba de manera visible la estética del edificio, y que, en este caso, primaba el derecho a la seguridad.

Finalmente, se resolvió que el residente puede mantener la malla de seguridad instalada, sin perjuicio de acciones que puedan ejercer las partes ante el Juzgado de Policía Local respectivo.