"Sin agua no se puede trabajar": DT remarca a empresas derechos laborales ante un corte de suministro

El Ministerio del Trabajo y la Dirección del Trabajo (DT) enfatizaron a los empleadores los derechos de los trabajadores ante cortes del suministro de agua potable.

Ello, a raíz de los problemas que afectan a diversas comunas del país como consecuencia del sistema frontal (en especial la conurbación La Serena-Coquimbo, en la región de Coquimbo, y otras comunas de la región de Atacama).

El empleador debe proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores (artículo 184 del Código del Trabajo).

Ello incluye que el lugar de trabajo cuente con agua potable para el consumo humano y para las necesidades básicas de higiene, y con servicios higiénicos en funcionamiento (Decreto Supremo N° 594, de 1999, del Ministerio de Salud, artículos 12 y siguientes, y 21 y siguientes, plenamente vigente).

Si el establecimiento no puede asegurar las condiciones básicas, sea por la red regular o por medios de emergencia (agua envasada, estanques u otros debidamente autorizados), “los trabajadores no pueden continuar desarrollando sus funciones”, indicó la DT.

El empleador, por tanto, debe adoptar las medidas necesarias para suspender las faenas mientras persista la situación.

La DT sostuvo que el empleador debe informar la situación y adoptar la suspensión inmediata de las faenas y la evacuación cuando corresponda.

Los trabajadores “tienen derecho a interrumpir sus labores y abandonar el lugar de trabajo, sin que puedan ser sancionados por ello” (artículo 184 bis del Código del Trabajo).

Conforme al reciente dictamen de la autoridad (Ordinario N° 44737, de 17 de julio de 2026), las inasistencias provocadas por la emergencia (cortes de agua, cortes de caminos, suspensión del transporte, inundaciones, aislamiento o evacuaciones) se entienden justificadas mientras esas condiciones persistan, “y no pueden fundar despidos ni descuentos de remuneraciones”.

La DT llamó a las empresas y empleadores a actuar con la mayor responsabilidad y “evaluar las condiciones sanitarias antes de iniciar la jornada, ajustar horarios de entrada y salida, pactar teletrabajo cuando la naturaleza de las funciones lo permita (Ley N° 21.220)”.

También, llamó a “suspender las faenas si no existen condiciones adecuadas”, situación que puede constituir fuerza mayor conforme a los criterios fijados por la DT y que debe manejarse con criterios de protección de las personas.

Como los frentes de mal tiempo pueden ir variando en el transcurso de la jornada, la autoridad solicitó a trabajadores y empleadores “mantenerse informados a través de los canales oficiales de las autoridades y de las empresas sanitarias”, para así adoptar decisiones conforme a la evolución de la emergencia.

Por todo, la Dirección del Trabajo afirmó que mantiene plenamente activa su labor de fiscalización.

“Los incumplimientos vinculados a esta contingencia pueden denunciarse en el canal especial dtfrentemaltiempo@dt.gob.cl, en el portal Mi DT (www.dt.gob.cl) y en el teléfono 600 450 4000″, puntualizó.