Multifondos de pensiones en cuenta regresiva: Los 10 Fondos Generacionales se ajustan para su debut

La Superintendencia de Pensiones (SP) publicó para consulta una propuesta de Régimen de Inversión de Fondos Generacionales (FG).

En esa propuesta, la SP establece el reemplazo del actual sistema de multifondos (Tipo A, B, C, D y E) por uno de Fondos Generacionales (FG). Bajo este nuevo esquema, las personas se asignarán a uno de los 10 FG según su año de nacimiento.

Las carteras de inversión de los FG se ajustarán gradualmente según el horizonte de inversión de los afiliados, priorizando el crecimiento del ahorro previsional en las primeras etapas del ciclo de vida, y la protección de la pensión en la fase previa y posterior al retiro.

La Ley N° 21.735 de Reforma Previsional estableció que el Régimen de Inversión de los FG tiene como fecha máxima de publicación el 1 de septiembre de 2026, mientras que en abril de 2027 se producirá la transición desde los multifondos a los nuevos FG.

La propuesta tiene como fecha máxima para recibir comentarios el próximo 31 de julio.

La Superintendencia de Pensiones explicó que los Fondos Generacionales se caracterizan por definir una trayectoria de inversión (glide path) alineada con el objetivo de pensión en la que la exposición al riesgo va declinando según la edad de los afiliados.

El diseño contempla la creación de 10 FG (cohortes) donde los afiliados más jóvenes son asignados a fondos con mayor exposición al riesgo, mientras que los mayores son asignados a fondos más conservadores.

“La lógica económica es consistente con la teoría de inversión de acuerdo con el ciclo de vida que plantea, entre otras cosas, que afiliados más jóvenes pueden soportar más riesgo, porque cuentan con más tiempo para recuperarse en caso de sobrevenir una crisis en los mercados financieros”, detalló el regulador.

En el caso de las personas cercanas a la edad de retiro, en cambio, la misma crisis puede afectar significativamente sus pensiones.

De esta forma, los FG pueden mejorar la asignación de riesgos en el curso del ciclo de vida.

Según la propuesta existirán 10 FG: uno Inicial, que agrupará en la partida a las personas de hasta 35 años; 8 fondos Intermedios, para las personas mayores de 35 años, en cohortes de 5 años; y, finalmente, un fondo de Consolidación para las personas mayores de 75 años.

En este nuevo esquema, el ahorro obligatorio de las personas permanece en el FG asignado según el año de nacimiento, siendo el fondo el que adapta dinámicamente su estrategia de inversión según la etapa del ciclo de vida del afiliado, con el objetivo de maximizar su pensión.

Para estructurar las inversiones a lo largo del ciclo de vida de los afiliados, la propuesta del regulador establece una trayectoria de inversión para los FG asociada a una reducción progresiva de las inversiones en activos de crecimiento. En la construcción de carteras de referencia se definen como activos de crecimiento las inversiones en renta variable nacional, renta variable extranjera de mercados desarrollados y emergentes, renta fija de alto rendimiento (high yield), renta fija extranjera de mercados emergentes y activos alternativos. Por su parte, los activos de protección están compuestos por renta fija de gobierno y corporativa nacional, y renta fija extranjera; todos con alto nivel crediticio.

Con ese enfoque, las administradoras de fondos de pensiones (AFP) deberán definir su asignación estratégica en las diferentes clases de activos dentro de los márgenes establecidos por el Régimen de Inversión, a partir de la cual se evaluará mensualmente el desempeño de la administradora para cada FG.

Respecto de los límites de inversión, la propuesta considera lo dispuesto en la Ley N° 21.735 que establece que los FG deberán ajustarse a los límites máximos que fije el Banco Central, dentro de rangos de 30% a 80% para inversiones en instrumentos estatales, y de entre 50% a 80% para inversiones en el extranjero. Estos límites ya fueron definidos por dicha entidad, ambos en un nivel de 80%.