Corte ordena eliminar publicación que acusaba supuesto boicot a salmoneras en Aysén

La Corte de Apelaciones de Coyhaique acogió un recurso de protección interpuesto por cuatro habitantes de la región de Aysén y ordenó la eliminación de un video difundido en redes sociales en el que se les atribuía la recepción de supuestos pagos millonarios provenientes de organizaciones extranjeras y empresas salmoneras para interferir en la producción de salmón en Chile.

La resolución instruye además al recurrido abstenerse de realizar futuras publicaciones o mensajes de contenido similar en plataformas digitales.

La acción judicial fue presentada por la abogada Karina Riquelme Viveros en representación de Daniel Arturo Caniullán Huentel y Paolo Giovani Matissine Cabero, ambos pescadores artesanales; del comunicador independiente Nelson Rubén Millatureo Raín; y del arquitecto Peter Hartmann Samhaber.

Los recurrentes acusaron a Manuel Benito Anabalón Jeldres de difundir información falsa y denostativa en redes sociales, vulnerando —según sostuvieron— su derecho constitucional a la honra.

De acuerdo con los antecedentes del fallo, el 24 de marzo de 2026 el recurrido publicó un video titulado “El tiempo me dio la razón era más amor a los 500 millones que a la madre naturaleza”, en el que afirmó que los afectados habrían recibido 500 millones de pesos desde el gobierno de Noruega y empresas salmoneras de ese país.

El contenido habría alcanzado al menos 60 mil visualizaciones, cerca de 100 comentarios y 466 compartidos, incorporando además expresiones como “pachamámicos” y “angelitos”.

La defensa de los recurrentes sostuvo que dichas afirmaciones se originaron en una interpretación distorsionada de un reportaje emitido por Televisión Nacional de Chile (TVN) el 22 de marzo, el cual aludía a aportes de una ONG noruega a comunidades indígenas, sin vincularlos directamente a los afectados.

En su informe, el recurrido solicitó el rechazo del recurso, argumentando que sus publicaciones se enmarcaban en el ejercicio de la libertad de expresión y que se basaban en el reportaje televisivo mencionado.

Asimismo, sostuvo que no existía afectación al derecho a la honra de los recurrentes y alegó que la acción habría perdido oportunidad, ya que el video habría sido eliminado de las plataformas, situación que no fue acreditada en el proceso.

Su defensa en la vista de la causa estuvo a cargo del abogado Christian Albarrán Rojas.

No obstante, al resolver el fondo del asunto, la Corte concluyó que las expresiones difundidas exceden los márgenes de la crítica u opinión protegida por la libertad de expresión, al contener imputaciones específicas que afectan la honra de los recurrentes.

El tribunal sostuvo que las afirmaciones eran objetivamente aptas para menoscabar la reputación, prestigio y credibilidad pública de los afectados, especialmente considerando su amplia difusión y permanencia en redes sociales.

Asimismo, descartó que la eventual eliminación posterior del contenido —incluso alegada por la defensa para el mismo día de la vista de la causa— haga desaparecer la afectación, señalando que ello no impide el control jurisdiccional ni repara los efectos ya producidos.

La sentencia fue pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Coyhaique, integrada por la ministra presidenta Natalia Marcela Rencoret Oliva y los ministros Pedro Alejandro Castro Espinoza, José Ignacio Mora Trujillo y Luis Moisés Aedo Mora.

La decisión fue adoptada con una prevención del ministro Aedo Mora, quien concordó con la eliminación del video tras el reportajes sobre las salmoneras en Aysén, pero se manifestó en contra de la prohibición anticipada de futuras publicaciones, al considerar que dicha medida podría afectar la garantía constitucional de libertad de emitir opinión e informar consagrada en la Constitución Política.