La Segunda Sala de la Corte Suprema confirmó este viernes, en fallo dividido, la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago del 29 de septiembre de 2026, en el amparo del caso Junaeb, que limita la revisión de información extraída de los dispositivos incautados. Así, el máximo tribunal del país resolvió el amparo interpuesto por la defensa del abogado Darío Calderón en la causa en que también son investigados los políticos Sergio Gahona, Hugo Gutiérrez y Miguel Ángel Calisto.
En tanto, según el relato de altas fuentes de la Fiscalía Metropolitana Oriente, la decisión de la Corte representa “una victoria” para el ente persecutor.
La resolución, a la que accedió Radio Bío Bío, mantiene el mismo criterio que la Suprema fijó en el caso Camila Flores, conocido como la “cuota Flores“; es decir, que la Fiscalía adopte una serie de medidas al momento de proceder al examen y traspaso de la información contenida en los dispositivos.
El amparo del caso Junaeb se origina en la autorización del 19 de agosto de 2026 del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, para la entrada y registro de diversos domicilios y la incautación de teléfonos celulares, computadores y demás dispositivos de almacenamiento digital de titularidad de las personas individualizadas, entre ellos el amparado.
Esa autorización permitió al persecutor y a la policía “el acceso, revisión, extracción y análisis de la información contenida en los dispositivos electrónicos incautados”, comprensiva de memorias internas y externas, tarjeta SIM, imágenes, videos, audios y todo dato almacenado, “así como en sus aplicaciones, redes sociales, correos electrónicos y nubes de almacenamiento a las que se halle vinculado el dispositivo”.
La medida se decretó en el contexto de una investigación desformalizada y reservada por delitos de lavado de activos, cohecho y fraude al fisco, entre otros ilícitos.
El 26 de agosto de 2026, al resolver una cautela de garantías presentada por la defensa, la magistratura acotó temporalmente el acceso a la información entre 2018 y el 20 de agosto de 2026, prohibió entregar e incorporar a la carpeta información ajena a los hechos investigados y ordenó al persecutor ajustar su proceder a dos instructivos internos del Ministerio Público.
El criterio del máximo tribunal del país dispuso una serie de medidas clave en la indagatoria del caso Junaeb. La primera dice relación con “los dispositivos incautados y su custodia deberán estar a cargo únicamente de la Fiscalía Regional y del Fiscal Adjunto a cargo de la investigación, en su caso”.
La segunda ordena que el Ministerio Público informe al Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago “el nombre de los funcionarios o peritos que tendrán acceso a estos dispositivos“.
La tercera establece que “solo podrán ser analizados los asuntos e información que tengan pertinencia con los hechos investigados y que justificaron la incautación de los dispositivos“, correspondiente al periodo comprendido entre 2018 y el 20 de agosto de 2026 ya fijado, con excepción de hallazgos casuales de hechos que puedan revestir caracteres de otros delitos. Quedan excluidas del análisis las comunicaciones y documentos relativos a los clientes del amparado, abogado, cubiertos por el deber de secreto que reconoce el Código Procesal Penal.
La cuarta medida señala que toda información extraída y analizada fuera de esos límites “no podrá ser examinada más allá de lo necesario para su identificación, ni entregada a otros intervinientes o a terceros, ni incorporada a la carpeta investigativa ni a informes policiales”.
Asimismo, la Suprema ordena eliminar la información que carezca de interés criminalístico, informando al tribunal los protocolos seguidos para dicha eliminación y las personas encargadas de su ejecución.
El fallo recuerda que la medida intrusiva afecta el derecho fundamental a la intimidad, protegido en el artículo 19 N°4 y 5 de la Constitución Política de la República, y que el Código Procesal Penal no establece de manera expresa limitaciones al persecutor en cuanto a la extensión de la revisión y obtención de información de los dispositivos electrónicos incautados.
El escrito del máximo tribunal del país consigna que “la injerencia se consuma con la copia, no con el uso; desde ese momento el Estado dispone de toda la información y el afectado depende de la buena disposición del órgano que la tiene”.
También expone que “ningún otro objeto concentra tanta información sobre una persona”. Y cierra precisando que “quien accede a un teléfono accede a todo lo que contiene”.