Qué es el veto sustitutivo y por qué el Gobierno evalúa aplicarlo en el proyecto de Ley de Incendios

Después de casi tres años de tramitación, el Congreso estaría en vías de destrabar finalmente la Ley de Incendios, que actualmente se encuentra en Comisión Mixta por rechazo de modificaciones.

A grandes rasgos, lo que plantea el proyecto es generar nuevos mecanismos para prevenir, mitigar y reducir el riesgo asociado a la ocurrencia de incendios forestales en el territorio nacional. No obstante, el Gobierno adelantó sus reparos con ciertos aspectos del texto, deslizando que evalúan la posibilidad del ingreso de un veto sustitutivo.

A través del ministro de Agricultura, Jaime Campos, el Ejecutivo señaló que la medida obedece a serios reparos con aspectos de financiamiento, fondo y forma de varios artículos que ya fueron despachados.

¿Por qué el veto? Los artículos con los que el Gobierno no está conforme no forman parte de las discrepancias específicas que debe resolver la Comisión Mixta. Por lo tanto, reglamentariamente no pueden ser modificados en esa instancia. Para que la Comisión Mixta pudiera abordar y modificar estos artículos ya despachados, se requería la unanimidad de todos sus integrantes. No obstante, el senador Gastón Saavedra (PS) ya anunció públicamente que no otorgará dicha unanimidad.

Ante la imposibilidad de corregir los puntos considerados críticos desde el Ejecutivo dentro del Congreso, el veto sustitutivo vendría a ser la única herramienta constitucional que le queda a La Moneda para modificar el texto del proyecto.

El veto sustitutivo es una facultad del Presidente para modificar un proyecto de ley reemplazando una frase, disposición o artículo por otro texto. La modificación debe estar directamente relacionada con las ideas centrales del proyecto y luego debe ser aprobada por ambas cámaras del Congreso.

El proyecto de ley que regula la prevención y mitigación de incendios forestales (Boletín 16335-14) tiene como objetivo principal establecer nuevos instrumentos y fortalecer los existentes para reducir el riesgo asociado a la ocurrencia de siniestros forestales y rurales en el territorio nacional.

Las medidas clave que propone la iniciativa son:

Se modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones para facilitar la incorporación rápida de zonas de interfaz y áreas de amortiguación en los instrumentos de planificación comunales o intercomunales.

El proyecto define las zonas de interfaz como aquellas donde un bosque o formaciones vegetacionales entran en contacto con sectores habitados rurales o urbanos.

En las áreas de amortiguación (franjas de terreno que separan la vegetación de las áreas pobladas), los propietarios de los predios tendrán la obligación de realizar manejo de vegetación y construir cortafuegos para detener el avance de un eventual siniestro.

El Servicio Nacional Forestal (Sernafor) –institución que reemplazará a la actual Conaf– dictará periódicamente un análisis nacional de riesgo territorial para clasificar las áreas del país en niveles de amenaza bajo, medio, alto o crítico.

Todo predio con bosque nativo, plantaciones o vegetación xerofítica que se emplace en una zona de riesgo alto o crítico estará obligado a contar con un plan de manejo preventivo si no tiene otro instrumento forestal aprobado.

Se prohíbe el uso libre del fuego, limitándolo únicamente a quemas controladas o prescritas bajo criterios que el Ministerio de Agricultura detallará en un reglamento. Asimismo, Sernafor podrá suspender temporalmente el uso de fuego en territorios con condiciones climáticas de alto peligro.

El texto consagra además incentivos para sistemas de agroforestería (combinación de vegetación leñosa con cultivos agrícolas o ganado) con el fin de generar sinergias que ayuden a mitigar la propagación del fuego.

La iniciativa dota a Sernafor de capacidades para realizar patrullajes preventivos a fin de evitar incendios intencionales, así como coordinar peritajes técnicos con otros órganos del Estado para investigar las causas de origen del fuego.

Se crea también un sistema para que cualquier persona pueda realizar denuncias por incumplimiento de las normativas directamente ante Carabineros o Sernafor.

Además, se faculta a gobiernos regionales y comités comunales para la gestión del riesgo de desastres a involucrarse activamente en la propuesta de medidas y en las estrategias de combate.

El proyecto establece un régimen de multas donde las faltas graves se castigan con multas de hasta 1.000 o 2.000 UTM, y las infracciones gravísimas (como no implementar los cortafuegos correspondientes en áreas de amortiguación o reincidir) se multan con hasta 3.000 o 5.000 UTM.

Sin penas de cárcel: Cabe señalar que la propuesta sanciona económicamente, pero no contempla penas de privación de libertad o cárcel para los infractores.