Un nuevo portazo recibió Gendarmería en tribunales. La Corte de Apelaciones de Santiago ordenó flexibilizar el régimen de visitas en Colina I para otros 93 condenados por crímenes de lesa humanidad cometidos durante la dictadura militar de Augusto Pinochet.
La resolución, dictada el 16 de septiembre, se suma a otro fallo de febrero que favoreció a 107 internos del mismo recinto. Así, los 200 adultos mayores recluidos en el “Pabellón Asistir” quedaron fuera del límite general de diez personas enroladas para visitarlos.
Entre quienes cumplen condena en dicho penal figuran responsables de graves violaciones a los derechos humanos vinculados a algunos de los episodios más brutales de la dictadura, como el Caso Quemados, los asesinatos de Víctor Jara y Littré Quiroga, la Operación Calle Conferencia y la masacre de Laja-San Rosendo.
Los fallos, sin embargo, no autorizan visitas ilimitadas ni eliminan los controles de seguridad. El máximo de cinco visitantes por jornada sigue vigente. Lo que la justicia dejó sin efecto para estos condenados fue el tope de diez personas que podían mantener inscritas en sus nóminas de visitas.
El conflicto se remonta a octubre de 2025, cuando Gendarmería informó a los internos que debían presentar nuevas nóminas con un máximo de diez personas enroladas. Quienes no fueran incorporados serían eliminados del sistema.
La medida se fundó en la Resolución Exenta N.º 6.622, dictada en diciembre de 2020, que regula el ingreso de visitas y la entrega de encomiendas en las cárceles del país.
Su artículo tercero establece un máximo de diez personas enroladas por cada privado de libertad, aunque permite que el jefe del recinto autorice una cantidad superior en situaciones excepcionales y debidamente calificadas.
La defensa de los criminales sostuvo que la aplicación del límite obligaba a los internos a “escoger entre hijos, hermanos, nietos, sobrinos, familiares políticos, amigos y antiguos compañeros de armas.”
Gendarmería defendió ante la justicia la legalidad de la medida. Argumentó que se trata de una regla general destinada a mantener el orden y la seguridad de los recintos, además de evitar el ingreso de elementos prohibidos. La institución también advirtió que exceptuar a este grupo por su edad o estado de salud podía transformarse en un privilegio frente al resto de la población penal.
El primer recurso fue presentado por el abogado Ricardo Bravo Cornejo en representación de 107 internos. El 20 de febrero de 2026, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió la acción y ordenó a Gendarmería abstenerse de aplicarles el límite.
Posteriormente, otros 93 condenados del mismo pabellón recurrieron contra la medida. El 16 de septiembre, una sala distinta del tribunal volvió a fallar a favor de los internos.
En ambas resoluciones, la Corte reconoció que la norma fue dictada legalmente por Gendarmería. Sin embargo, concluyó que su aplicación a estos adultos mayores era arbitraria, porque no consideraba su especial vulnerabilidad física y psicológica.
El tribunal estableció que la edad de los recurrentes justifica un trato diferenciado y que el contacto con familiares y amistades contribuye a preservar su salud mental.
Con ambos pronunciamientos, la excepción alcanza a los 200 adultos mayores del Pabellón Asistir, todos exintegrantes de distintas ramas de las Fuerzas Armadas y de Orden que cumplen condenas por crímenes de lesa humanidad.
Entre los beneficiados aparece Pedro Enrique Fernández Dittus, oficial que comandaba la patrulla militar involucrada en el caso Quemados. También figura Juan Renán Jara Quintana, condenado como coautor de los secuestros y homicidios de Víctor Jara y Littré Quiroga. A ellos se suma Eduardo Alejandro Oyarce Riquelme, exagente de la DINA y miembro de la Brigada Lautaro; Pedro del Carmen Parra Utreras, condenado por la Masacre de Laja-San Rosendo; Egon Antonio Barra Barra y Juan Alejandro Jorquera Abarzúa. Todos ellos se encuentran cumpliendo condena en Colina I.
El abogado Ricardo Bravo Cornejo/strong> descartó que la excepción concedida por la Corte constituya un beneficio injustificado.
“No estamos ante un privilegio, sino ante una diferencia de trato objetivamente justificada. La propia Corte estableció que estos internos, cuyas edades fluctúan entre los 65 y 92 años, integran un grupo especialmente diferenciado y vulnerable, tanto física como psicológicamente, especialmente después de un encierro prolongado”, afirmó.
Según explicó, los controles de identidad y seguridad se mantienen, al igual que el número de personas que pueden ingresar simultáneamente.
También destacó que el último fallo beneficia formalmente a 93 recurrentes, pero que, sumado a la resolución de febrero, ya existe protección judicial para “la totalidad de los 200 adultos mayores del Pabellón Asistir de Colina I”.
La abogada de derechos humanos Magdalena Garcés consideró razonable que los adultos mayores o personas con enfermedades terminales tengan condiciones penitenciarias diferenciadas. No obstante, advirtió que estas deben aplicarse bajo criterios generales y no exclusivamente a quienes cumplen condenas por violaciones a los derechos humanos.
“Lo que podría constituir privilegio carcelario es que solo los internos condenados por graves violaciones a los derechos humanos tengan acceso a estas medidas”.
Garcés explicó que los estándares internacionales reconocen un trato diferenciado para grupos vulnerables dentro de las cárceles. Sin embargo, distinguió estas condiciones de las medidas que permiten cumplir la condena fuera de prisión.
“Como abogados y abogadas representantes de víctimas no nos oponemos a que los condenados por graves violaciones a los derechos humanos o crímenes de lesa humanidad tengan un trato diferenciado en relación a la salud, alimentación, etc.; sí nos oponemos a las liberaciones anticipadas”, enfatizó.
En una línea similar, el abogado Francisco Bustos, del estudio Caucoto, sostuvo que la ampliación de las nóminas no resulta problemática por sí misma, siempre que el mismo criterio se aplique a todos los adultos mayores privados de libertad que estén en condiciones similares.
“Los derechos de los presos también forman parte de las garantías y, en general, los límites que pone el Derecho Internacional se refieren a medidas que signifiquen impunidad, como una reducción injustificada de la condena, pero no a lo que tenga que ver con compartir con su grupo familiar”, explicó.
Según Bustos, el problema surgiría si los tribunales conceden este trato exclusivamente a un determinado grupo de internos.
El abogado también puso el foco en la deuda que mantienen los condenados con las familias de las víctimas: “Ojalá esto ayude a que las personas condenadas, en algunos casos por crímenes como la desaparición forzada, puedan entender que también tienen información que permitiría reunir a ciertas familias y que, hasta el día de hoy, la inmensa mayoría de ellos no ha aportado ni con verdad ni con justicia”.
BioBioChile solicitó formalmente un pronunciamiento a Gendarmería para conocer si apelará la resolución, cómo implementará lo ordenado y si considera que la decisión establece un privilegio frente al resto de los internos. La institución no respondió oficialmente las consultas.
Sin embargo, según pudo conocer este medio, Gendarmería se encuentra analizando el último fallo y evaluando los eventuales pasos a seguir. La sentencia puede ser recurrida ante la Corte Suprema.