El caso de Perseo, un gato cuya tenencia fue disputada por una expareja, terminó abriendo una discusión que va mucho más allá de quién debe quedarse con la mascota. La Corte de Apelaciones de Valdivia dejó de lado las reglas de copropiedad utilizadas en primera instancia y puso el foco en el bienestar del animal, considerándolo un ser sintiente que requiere una protección jurídica especial.
El razonamiento abre una pregunta de mayor alcance: si un gato no puede ser tratado jurídicamente como una cosa, ¿qué ocurre con otros animales que también sienten dolor y placer, pero que la legislación contempla bajo categorías distintas?
Juristas consultados por BioBioChile coinciden en que el fallo no convierte a los animales en sujetos de derecho ni establece un precedente obligatorio para otros tribunales, pero sí marca una señal relevante respecto de cómo la justicia puede abordar a los animales como seres sintientes y no simplemente como bienes sobre los que las personas ejercen dominio. También, pone sobre la mesa las diferencias que actualmente establece la legislación entre animales de compañía y aquellos destinados a actividades productivas.
Tradicionalmente, el derecho civil chileno distingue entre personas y cosas. Bajo esta lógica, los animales han quedado vinculados a la segunda categoría, aunque durante las últimas décadas se han incorporado normas destinadas específicamente a protegerlos.
Eso es precisamente lo que, según el abogado civil y de familia Benjamin Retamal Fauré, comienza a tensionar el caso de Perseo.
“Lo que hace el fallo de Valdivia es matizar esta segunda categoría del objeto de derecho. No trasladar al gato a ser sujeto de derecho”, explica. A su juicio, la Corte reconoce que los animales “dejan de ser simples objetos de dominio”, porque son seres capaces de sentir y, por ello, requieren una protección especial.
“La sociedad cada vez está considerando más a los animales parte de la familia. Y ese es el eje central de por qué este fallo va a tomar relevancia. La propia sociedad ya le está dando un carácter de urgencia y necesidad a la regulación de un estatuto jurídico para los animales domésticos o de mascotas o animales de compañía”, planteó el experto.
El abogado Pablo Cornejo, especialista en litigación civil compleja y profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, plantea una distinción similar: los animales todavía no alcanzan la categoría jurídica de persona, pero sí existe un reconocimiento progresivo de sus intereses. “Al día de hoy ya se establece un límite y ese límite viene dado precisamente por el reconocimiento del carácter de ser sintiente que tiene el animal”, señala.
Por eso, una de las principales novedades del fallo está en que el conflicto dejó de ser visto exclusivamente como una disputa entre dos propietarios. “Esperamos que este fallo impulse a los legisladores a modificar el actual estatus jurídico civil de los animales, que se encuentra absolutamente obsoleto a la realidad y, a la vez, atrasado con las reformas en la materia en el resto del mundo”, señaló Marysabel Pavez, abogada y directora de la Fundación Derecho y Defensa Animal.
Cabe recordar que, en primera instancia, el Juzgado de Letras de Osorno había utilizado las normas de copropiedad para establecer una tenencia compartida del gato. La Corte de Valdivia, en cambio, descartó esa aproximación, pues implicaba tratar al animal bajo una lógica similar a la de cualquier bien adquirido conjuntamente.
No necesariamente.
Retamal explica que, técnicamente, el fallo no convierte a Perseo en un sujeto de derecho. En el sistema jurídico tradicional, esa categoría supone ser titular de derechos y obligaciones, y los animales no tienen capacidad jurídica para contraer obligaciones o ejercer derechos por sí mismos.
Por eso, el reconocimiento de la sintiencia supone más bien una limitación al poder que las personas pueden ejercer sobre los animales.
Cornejo lo describe como una suerte de “estatus pasivo de personalidad”: existe un interés del animal que debe ser protegido, incluso frente al interés de su dueño.
Y ahí aparece la primera frontera importante para entender el alcance del fallo.
El ordenamiento chileno establece distintos marcos regulatorios dependiendo del tipo de animal y del vínculo que las personas tienen con él. “Esta línea que traza la ley no responde a un criterio biológico coherente, sino a una decisión social y económica sobre qué animales cuentan más para efectos legales”, precisa Retamal.
La Ley 20.380, sobre Protección de Animales, tiene un alcance general: establece normas destinadas a conocer, proteger y respetar a los animales como seres vivos y parte de la naturaleza, buscando evitarles sufrimientos innecesarios. Pero la Ley 21.020, conocida como Ley Cholito, tiene un ámbito diferente. Regula específicamente a las mascotas y animales de compañía, definidos como animales domésticos, que son mantenidos por las personas con fines de compañía o seguridad. La propia ley excluye aquellos cuya tenencia esté regulada por leyes especiales.
“El delito de maltrato animal del artículo 291 bis y ter del Código Penal reafirma esta posición al disponer que todos los animales pueden ser víctimas de maltrato y este acto está penado por la ley”, explica la directora de Derecho y Defensa Animal. Eso sí, precisó que la industria alimentaria y las actividades entendidas como “deportes” con animales están exceptuadas del delito, independiente de la especie del animal.
Así, una vaca destinada a la producción no queda bajo el mismo estatuto que un gato doméstico.
“Esta diferencia no se basa en la sintiencia”, plantea Retamal. Según explica, perros, gatos y animales de producción pueden ser sintientes, pero la legislación les asigna funciones y marcos regulatorios diferentes.
El criterio de Perseo podría eventualmente invocarse en una disputa por una vaca, pero su aplicación no sería idéntica, pues los animales de producción están sujetos a un marco jurídico distinto al de las mascotas.
En una disputa de propiedad sobre una vaca, un tribunal podría eventualmente considerar su condición de ser sintiente y su bienestar al resolver el conflicto, pero eso no significa que la vaca deje de estar sujeta al régimen jurídico propio de los animales productivos ni que desaparezcan las reglas de propiedad aplicables.
Cabe recordar que la Ley 20.380 establece un piso de protección que alcanza a los animales en general. Por lo tanto, el hecho de que una vaca sea un animal destinado a la producción no significa que pueda ser sometida a cualquier trato.
Cornejo explica que la propia ley contempla diferencias según la especie y sus necesidades, al tiempo que permite la existencia de otras normativas que regulan, por ejemplo, el sacrificio animal.
“Si es que alguien golpea a una vaca, la tiene hacinada en condiciones que no le permiten moverse o se observa o se la mantiene en condiciones donde se le causa mucho estrés, se podría decir que se está afectando la ley”, ejemplifica.
Sin embargo, el hecho de que estos animales sean sintientes no significa que su sacrificio para consumo humano esté prohibido. La legislación actualmente establece esa diferencia. “De por sí, el hecho de que esos animales sean con posterioridad sacrificados no va a implicar necesariamente una afectación de la misma normativa, porque la propia crianza de esos animales está dedicada al consumo humano”, sostiene Cornejo.
En otras palabras, la sintiencia ya tiene consecuencias jurídicas para los animales de producción, pero no les entrega actualmente el mismo nivel de protección que a un animal de compañía.
Para los expertos, sería apresurado afirmar que el fallo de Perseo significa que desde ahora todos los animales son jurídicamente iguales.
De hecho, Retamal advierte que la sentencia de la Corte de Valdivia no constituye un precedente obligatorio para otros tribunales. El artículo 3 del Código Civil establece que las sentencias producen efectos respecto de las partes del juicio, aunque una sucesión de decisiones similares podría ir formando jurisprudencia.
Además, el caso todavía tiene una dimensión pendiente: una de las partes recurrió ante la Corte Suprema, cuya eventual decisión tendría mayor peso.
Por ahora, entonces, Perseo no ha cambiado por sí solo el estatuto jurídico de los animales en Chile. Pero sí puso sobre la mesa hasta dónde puede llegar esa protección cuando el criterio es la sintiencia.
Marysabel Pavez es más enfática en señalar obstáculos legales específicos, indicando que mientras no se derogue el Artículo 17 de la Ley 20.380, la industria alimentaria seguirá teniendo una “excepción” legal que impide aplicarles los mismos criterios de protección que a una mascota.
En Chile, el caso de Perseo abre esa puerta, pero serán nuevos litigios —y eventualmente el legislador— los que determinen hasta dónde puede avanzar.